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  • Consulta : 251265
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por Garovalo, ya que la circunstancia que el patrón, aprovechándose del desconocimiento del trabajador de los casos en que la Ley Federal del Trabajo permite la celebración de contratos por tiempo determinado, lo hace creer que es suficiente que él diha que su contrato es temporal, cuando legalmente la relación de trabajo es por tiempo determinado.

    Asístase INMEDIATAMENTE de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que, a partir del día siguiente al en que sea despedido, presente la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

    En el juicio, el patrón estará obligado a exhibir los contratos de trabajo, pues así se lo exigen los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo.