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AutorRespuesta No: 371823
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Diciembre de 2014 14:13 2014-12-21 14:13 desde IP: 189.211.135.22
Con independencia que el inmueble que usted señala, su padre lo haya adquirido por herencia y, consecuentemente, no hubiera pasado a formar parte de la sociedad conyugal; su madre sí tiene dereho a una porción igual que la que le corresponde a cada uno de los hijos.
Además, el terreno sigue siendo propiedad de su padre, aún cuando él haya fallecido, de forma tal que la partición que dice usted se hizo de palabra, no surte ningún efecto leal, y los hermanos que hayan construido, al contruir en predio ajeno, pierden en beneficio de quien sea el propietario lo edificado.
Por otra parte, respecto a la hermana fallecida que no dejpó descendencia, deben exhibir en el juicio copia certificada del acta de defunciín, y continuar con ese trámite, a efecto que se ordene por parte del Juez la publicación de los edictos convocando a las personas que pudieran tener derechos hereditarios, a fin de que comparezcan a deducirlos dentro del término legal; asimismo, a quienes acrediten su entroncamiento con el autor de la sucesión, el Juez los declarará herederos legítimos en la Junta que al efecto deberá solicitar el abogado especialista en Derecho Familiar que los asista, quienes igualmente deberán ponerse de acuerdo para nombrar al albacea definitivo, quien, en la segunda secciín, deberá presentar el inventario y avalúo de los bienes, y una vez aprobado éste, pueda proceder a la partición de los mismos , rendidas las cuentas de la administración, puda la adjudicación en favor de los herederos.
Pero le reitero, deben asistirse de abogado, él sabé qué y cómo seguir el juicio hasta su conclusión.
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