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  • Consulta : 251026
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371807

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Descansará los días que le corresponda dsfrutar vacaciones, y cobrará el salario como si los hubiera laborado, además del 25% de dicho sueldo por concepto de prima vacacional.