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AutorRespuesta No: 371806
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Diciembre de 2014 17:10 2014-12-20 17:10 desde IP: 189.211.135.22
Usted y sus hermanos, deben asistirse de un abogado epecialista en Derecho Familiar, a fin de que promuevan el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su padre, para lo cual, deberán acompañar copia certificada del Registro Civil relativas a su fallecimiento, así como al nacimiento de cada uno de ustedes; por desgracia, si su padre no se divorcio de su esposa, su madre no tiene derecho alguno a sucederlo.
Por otra parte, en el escrito de denuncia, deberán indicar el nombre y apellidos de la esposa de su padre y de cada uno de los hijos que tuvo en su matrimonio, esto es, de sus medios hermanos, a fin de que sean mandados llamat, ya que tanto la cónyuge (con mayor razón, si estuvo casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que al fallecer su padre, la esposa adquiere por gananciales el 50% de la casa) como los hijos habidos en ese matrimonio, tienen los mismos derechos que ustedes para heredar la propiedad, aunque ustedes hayan pagado el impuesto predial, pues finalmente, también ocuparon e hicieron uso de la finca.
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