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  • Consulta : 251023
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371808

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el deudor carece de bienes, aunque la sentencia dictada en el Juicio Ejecutivo Mercantil lo condene a pagar, no lo va a hacer, y por eso tampoco procede ninguna denuncia, ya que se trata de una deuda civil incumplida, por la cual, ninguna persona puede ser privada de la libertad.

    Lo que debió hacer usted, fue cerciorarse primero que su deudor tuviera bienes suficientes para responder en caso de que incumpliera el pago, y si no lo hizo, ello tampoco es culpa del abogado que llevó el procedimiento ni tampoco significa que haya recibido dinero de la demandada; simplemente, a lo imposible nadie está obligado.