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  • Consulta : 251011
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371812

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las construcciones no se escrituran.

    Cuando usted venda, done, permute o transmita la propiedad del terreno, en la escritura de la persona que lo adquiere solamente se hará constar que cuenta como mejoras útiles, con la constucción que usted hizo.