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AutorRespuesta No: 371812
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Diciembre de 2014 17:36 2014-12-20 17:36 desde IP: 189.211.135.22
Las construcciones no se escrituran.
Cuando usted venda, done, permute o transmita la propiedad del terreno, en la escritura de la persona que lo adquiere solamente se hará constar que cuenta como mejoras útiles, con la constucción que usted hizo.
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