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  • Consulta : 250998
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para todos los efectos legales y ante la Institución de Crédito, usted es la deudora y obligada a pagar ese crédito, y para su desventura, como su amiga no firmó ningún documento, no podrá usted repetir en contra de ella, es decir, no podrá cobrarle, pues no tiene forma de demostrar que usted, a su vez, le prestó el dinero de ese crédito.

    La próxima vez que alguien le pida que solicite un crédito a su nombre para que ella sea quien se aproveche del mismo, simplemente niéguese.