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AutorRespuesta No: 371762
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Diciembre de 2014 21:24 2014-12-19 21:24 desde IP: 189.211.135.22
Si la suspensión de las actividades laborales es decidida unilateralmente por el patrón, entonces está obligado a pagarles el salario correspondientes a esos días, ya que de lo contrario, incurrirá en un despido injustificado, ya que al decretar dicha suspensióin, les impide prestar el servicio para el cual fueron contratados con el correspondiente pago del salario como contrapretación; en tal caso, acudan inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
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