- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 250939
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 371745
-
Fecha de respuesta: Viernes 19 de Diciembre de 2014 13:31 2014-12-19 13:31 desde IP: 189.234.145.52
Tu obligación es darle un nombre... Registrarlo.... Y eso puedes hacerlo en cualquier parte del país... Es falso... De toda falsedad.... Que el padre no pueda demsndar el reconocimiento de paternidad ....eso lo puede hacer en cualquier momento... Hasta antes de cumplir tu hijo 18 años.... Y se le concederá ... Bien dice el lic Ulloa.... Saludos Omar... Saludos... Puedes guardar todos los gastos realizados... Todos... Y si te demanda... Tu podrás contrademandar el pago de todo lo que tu hubieras aportado... Lo que no significa que será condenado al pago... Pero a partir de ese momento tendrá tu hijo derecho a una pensión a razon del 15 al 20%... De lo que gane en el momento de presentar la demanda... Y que se suspenderá cuando tu hijo cumpla 18 años.... Pero no puedes dejar de registrar a tu hijo...
-
Autor





