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  • Consulta : 250932
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 371701

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No aclara si esa cantidad la aceptó en el convenio de divorcio o fue por sentencia. Si es el primer caso y usted aceptó esa cantidad, está obligado a pagar esa cantidad en cualquier momento y en cualquier lugar más la actualización por INPC. Por otra parte si fue por sentencia y se estableció esta cantidad, el Juez debió fundar y motivar el monto señalado, por lo que sí es procedente inconformarse, pero existen términos, y toda vez que menciona que tiene tres años que se señaló el monto, me suena más a la prime hipótesis. No faltará incluso en este foro quien le diga que es procedente el incidente de reducción de pensión, incluso si tiene más hijitos, que no le sorprendan, y a quién se lo diga que le garantice con fianza su temeraria afirmación.