Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 250790
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 371637

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Después de revisar, a través delTribunal Virtual la evolución del Juicio Ejecutivo Mercantil a que hace referencia, así como del curso seguido por la demanda de amparo directo 350/2013 promovida por Marisol Cervantes Delgado en contra de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2013, en el que por sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, con fecha 27 de noviembre de 2013 le concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, sentencia amparatoria respecto la cual, con fecha 24 de enero de este año, se le tuvo a la quejosa por interponiendo recurso de revisión en su contra, y por auto del 30 de enero, por ampliando los conceptos de agravio expresados al momento de promover dicho recurso, mismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente, y como consecuencia, con fecha 21 de mayo del año en curso se declaró cumplida la ejecutoria; asimismo, mediante proveido del 23 de mayo se les tuvo por interponiendo incidente de inejecución de sentencia, incidencia que igualmente fue desechada por el Méximo Tribunal de la República, por lo que en las apuntadas condiciones, se tuvo por cumplida la ejecutoria mediante la sentencia dictada por la Juez Quinto Menor del 16 de diciembre de 2013.

    Dado que el suscrito desconoce los términos de la nueva sentencia dictada en cumpliiento de la ejecutoria de Amparo, así como las circunstancias por las cuales, una de las partes promovió diversa demanda de amparo en el mes de mayo de este año, no se le puede brindar mayor orientación.

    Por otra parte, en cuanto a lo que usted aduce que los acuerdos no salen en el tribunal virtual en la fecha en que se dictan,  probablemente sea consecuencia de su desconocimiento de la operación de dicho tribunal virtual, ya que en la parte superior se encuentran diversas ventanas, una de las cuales contiene las notificaciones que se le hacen a través del mismo, y como también desconozco la fecha en que presentaron las promociones, aunado al hecho que no tengo acceso a los acuerdos y promociones de las partes, sino únicamente a la evolución procesal del juicio, no me es posible hacerle tampoco ningún señalamiento en ese sentido.