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AutorRespuesta No: 371625
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Diciembre de 2014 16:15 2014-12-17 16:15 desde IP: 189.211.135.22
Puede acreditgar la existencia de la relación laboral con cualquiera de las pruebas permitidas por el Código Laboral, entre las cuales, evidentemente, se encuentra la testimonial, la documentao pública o privada, la inspección judicial, la pericial e, inclusive, los medios aportados por los descubirmientos de la ciencia.
El abogado que contrate, una vez que le proporcione información detallada, estará en aptitud de determinar qué pruebas podrán ofrecerse en caso que el patrón llegara a negar la existencia de la relación laboral.
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