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  • Consulta : 250784
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371594

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La falta de pago de una sola de las parcialidades es causa suficiente para que la financiera esté en aptitud de demandarlo por incumplimiento, pudiendo reclamar con ello el vencimiento anticipado del contrato y exigirle el pago total del saldo insoluto conjuntamente con los inteeses ordinarios, moratorios, comisiones, gastos de cobranza y cualqueir otro concepto que haya quedado estipulado en el contrato de apertura de crédito; demanda que solamente la acreedora decide si la presenta o no, y cuándo lo hace.

    Por otra parte, si usted paga y posteriormente es emplazado a juicio, ello no debe preocuparle, ya que si al momento de la notificación usted se encuentra al corriente en el pago de las parcialidades y demás anexidades, podra hacer valer ese hecho como una excepción, acreditándola con los comprobantes que justifiquen que no se encuentra en mora.

    Y la cicunstancia que, suponiendo usted hubiera pagado el 99% del crédito, si incumple con el último pago, puede ser demandado por ello, ya que carece de relevancia qué porcentaje haya cubierto, si finalmente existe un saldo insoluto a su cargo.