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  • Consulta : 250783
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 371636

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Pues estas equivocada ya que esa sentencia jamas quedo  firme,  pues  incluso tu misma has dicho que la recurrio la parte ofendida y la cual nuevamente fue modificada, librando la orden de aprehension, por un delito grave, no obstante que el haya sido puesto en libertad; ahora bien esa compurgacion de la condena es un tanto imprecisa, en la forma como le dieron la libertad; ya que esos 6 meses compurgados a que haces referencia, al venir la revocacion, se han eliminado y por ello esa sentencia jamas causo estado; asi que la cantidad de 3 años 6 meses ha variado, con la nueva modificacion..lo que deben combatir con un amparista es justamente la nueva orden de aprehension, analizando el delito y las fallas en la integracion de la averiguacion previa..., seria sano revisar las resoluciones algo interesante encontraras... SUERTE.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmnail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what saap.