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  • Consulta : 250768
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 371589

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Fácil. En cuanto nazca y sea viable el producto, lo presenten ante el Registro Civil para su reconocimiento. Si no quiere la madre demandarle el reconocimiento con la prueba genética. Claro está que en ambos casos el padre quedará obligado a pagar los alimentos de la menor hasta los veinticinco años si suguiera estudiando.