- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 250768
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 371589
-
Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Diciembre de 2014 00:25 2014-12-17 00:25 desde IP: 189.217.13.206
Fácil. En cuanto nazca y sea viable el producto, lo presenten ante el Registro Civil para su reconocimiento. Si no quiere la madre demandarle el reconocimiento con la prueba genética. Claro está que en ambos casos el padre quedará obligado a pagar los alimentos de la menor hasta los veinticinco años si suguiera estudiando.
-
Autor





