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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 22:08 2014-12-27 22:08 desde IP: 189.134.50.193
Artículo 152. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o del pensionado.
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.Buena pregunta ¿qué pasó? -
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