Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 250757
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7308
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 372144

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 152. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o del pensionado.

    A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
     
    Buena pregunta ¿qué pasó?