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  • Consulta : 250737
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371595

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede usted disponer del porcentaje que por concepto de gananciales le corresponde a su esposa, quien en todo caso, una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial, en caso que cualquiera de los 2 promueva el divorcio, podrá solicitar en el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, que se venda el inmueble para que a ella se le entregue la cantidad que le corresponde, lo que será acordado favorablemente por el Juez, o bien, usted podrá acordar con ella adquirir la parte que le corresponde de la finca, y entonces sí, podrá donarla a su hija.

    Por otra parte, la figura del albacea solamente exite en los juicios sucesorios, y es la persona física que asume la represenación legal del finado en tanto no se haga declaración de herederos y se les adjudiquen los bienes que conforman la herencia.