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AutorRespuesta No: 371595
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Diciembre de 2014 09:36 2014-12-17 09:36 desde IP: 189.211.135.22
No, no puede usted disponer del porcentaje que por concepto de gananciales le corresponde a su esposa, quien en todo caso, una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial, en caso que cualquiera de los 2 promueva el divorcio, podrá solicitar en el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, que se venda el inmueble para que a ella se le entregue la cantidad que le corresponde, lo que será acordado favorablemente por el Juez, o bien, usted podrá acordar con ella adquirir la parte que le corresponde de la finca, y entonces sí, podrá donarla a su hija.
Por otra parte, la figura del albacea solamente exite en los juicios sucesorios, y es la persona física que asume la represenación legal del finado en tanto no se haga declaración de herederos y se les adjudiquen los bienes que conforman la herencia.
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