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  • Consulta : 250731
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371543

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre biológico de su hija quiere reconocerla, no es necesario que promuevan ningún juicio; basta que ambos, llevando consigo a la menor, acudan a la Oficialía del REgistro Civil en que se levantó el acta de su nacimiento y soliciten se levante el acta de reconocimiento.

    Pero debo advertirle que si la persona que pretende reconocerla no es el padre biológico, entonces, tanto él como usted estarán cometiendo undelito contra el estado civil de las personas que se sanciona con pena de prisión.