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  • Consulta : 250616
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 371491

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Tiene razon lo dicho por  personal del juzgado, justamente unas de las reformas en materia de Amparo es justamente que el tercero perjudicado puede impugnar la resolucion en este caso acudir al recurso de revision, y los cuales una vez hecha la notificacion tienen un plazo de 10 dias habiles, este recurso en caso de ser admitido y procedente sera resuelto por la SCJN, y se interpone por conducto del Tribunal Colegiado, que resolvio amparar y proteger...Ahora bien si usted es el defensor, ponga mucha atencion al planteamiento de ese recurso, pues muchas veces es sobreseido, por que no reune violaciones a la interpretacion de normas constitucionales, ojo y ahi es donde puede quedar firme la resolucion, y usted con la personalidad puede presionar la admision de dicho recurso...por lo que veo usted es abogado, pero busque un punto de vista de alguien mas que le ilustre sobre este topico... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp.