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  • Consulta : 250548
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 371436

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Concuerdo con el forista anterior.  Pero además por la cantidad que menciona,  concuerdo nuevamente con lo de la "cuentía menor", se debe acreditar el vínculo. No basta con un título de crédito sino que se debe demostrar el origen del adeudo. Un abogado de verdad le explica. ¿Por qué existe un título de crédito por esa cantidad? ¿Dónde nació la obligación? Claro que debe ofrecer la pericial para acreditar la falcificación de la firma y del documento en sí. Claro que debe invertir en peritos pero recuerde que el actor de resultar sentencia absolutoria está obligado a pagar los gastos y costas que contemplan las periciales. pero sobre todo el aspecto penal que por lo narrado, de ser verdad, le da la vuelta y hasta en el tambo lo pone.