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  • Consulta : 250531
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos del período de descanso pre y post natal a que tiene derecho la trabajadora, y que deben concederse con goce de salario íntegro, la obligación de pagarlo es del patrón, sin embargo, en los casos en que el trabajador se encuentra inscrito ante el Seguro Social como asegurado y cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley del Seguro Social para tener derecho al pago del subsidio por maternidad, es el Instituto quien se subroga (se sustituye) en la obligación del patrón.

    En ese orden de ideas, si usted cumple los requisitos para que le sea pagado el subsidio, éste lo cubrirá el Seguro Social, y el patrón queda relevado de la obligación de pagarle el salario durante el tiempo amparado en sus incapacidades, sin que tenga derecho alguno a exigirle a usted que le entregue las cantidades que le fueron pagadas por el Seguro Social; si no tiene derecho al subsidio, solamente le expedirán las incapacidades y le proporcionarán los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, medicamentos, etcétera, y el patrón deberá pagarle el salario como su estuviera laborando.