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  • Consulta : 250475
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 371410

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Entonces pudiera proceder el divorcio necesario, pero Usted resultará cónyuge culpable por abandonar el domicilio conyugal y en consecuencia quedará obligado a cubrir pensión a su ésposa por el mismo tiempo que duró el vínculo matrimonial. También para que proceda el divorcio necesario por esta causal debe existir un domicilio conyugal, es decir que el que señala en Río Blanco sea propio o rentado, que no vivan en la casa de de los suegros o familiares sin independencia.