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  • Consulta : 250474
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371402

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted fue contratado por 3 medses para cubrir el ausentismo de un trabajador incapacitado, y al término del contrato, dicho trabajador continúa incapacitado, entonces, de conformidad con lo que dispone el artículo 39, de la Ley Federal del Trabajo, su contrato se prorrogó todo el tiempo que ese empleado continuara incapacitado, de forma tal que si ésta va a regresar a laborar el 15 de diciembre, porque el Seguro Social lo dió de alta a fin de que se reincirpore a sus actividades laborales, entonces usted no tiene derecho a ninguna liquidación, ya que en tal caso no existe ningún despido injustificado, ya que usted, al momento de ser contratado, tuvo conocimiento que su relación laboral duraría solamente el tiempo que estuviera incapacitado el trabajador; por tanto, solamente le corresponde un finiquito que comprende las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.