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  • Consulta : 250470
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Seguramente la empresa promovió el incidente de incompetencia, debido a que sus actividades se encuentran dentro de las comprendidas en el artículo 527, de la Ley Federal del Trabajo, y de ser así, efectivamente, la Junta que debe conocer del juicio es la Especial de la Federal de Conciliación y Abitraje y no la de Conciliación y Arbitraje del Estado; sin embargo, ello es irrelevante, ya que se trata de una cuestióin de competencia, no del fondo del asunto.

    En el caso, como lo comenta la Licenciada Rosa Isela, usted no informa si al momento de despedirlo, la empresa le hizo entrega de un aviso escrito en el que detalladamente le indicara cuál o cuáles fueron las causas por las cuales daba por rescindido su contrato de trabajo; si usted se negó a recibirlo, en caso que hayan pretendido entregárselo y, si también en este último caso, lo notificó la autoridad laboral en virtud de los trámites paraprocesales que haya promovido la empresa.

    Si no le hicieron entrega del aviso escrito, entonces, por ese simple hecho, el despido se convierte en injustificado, aún cuando usted hubiera incurrido en alguna de las causas que contempla el artículo 47, del Código Laboral para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, y por tanto, el patrón deberá demostrar en juicio la inexistencia del despido o bien, en un intento de revertir la carga de dicha prueba, ofrecerle la reinstalación en las mismas condiciones laborales en que venía desempeñando su trabajo.

    Si le entregaron el aviso, personalmente o por conducto de la autoridad laboral, de cualqueir forma el patróin deberá demostrar en el juicio que efectivamente, usted incurrió en la causal o causales que señala en dicho documento, acreditando las circunsancias de tiempo, modo, lugar y ocasión que ahí haya señalado, y usted a su vez tendrá oportunidad de ofrecer pruebas para desvirtuar la pretensión patronal de justificar tales eventos.

    Desafortunadamente, al desconocer los hehos que su abogado haya señalado en su demanda, no puede brindársele mayor información; sin embargo, si aún no se ha celebrado la audiencia de Conciliacióin, Demanda y Excepciones (lo que es seguro, ya que comenta que el patron promovió la incompetencia), entonces, en esa audiencia tendrá la oportunidad de subsanar cualquier error que se hubiera cometido, a condición que no se trate del ejercicio de nuevas acciones que, por tiempo transcurrido, hubieran prescrito.