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  • Consulta : 250422
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dígale a su abogado que lea los artículos 739 y 740, de la Ley Federal del Trabajo; basta que el actor señale el último domicilio en que prestó sus servicios para que el actuario practique ahí la diligencia de emplazamiento, de forma que de nada le servirá la "estrategia" que le recomienda su abogado; mejor búsquese uno que sea especialista en Derecho Laboral para que, una vez que sea notificado de la demanda, la conteste y lo asesore para que mejor llegue a un arreglo coin el trabajador y se evite el riesgo de perder la demanda y tener que pagar la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos y todas las prestaciones que le reclame el trabajador.