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  • Consulta : 250346
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, a condición que se reserve para usted lo necesario para satisfacer sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud y esparcimiento.

    En el caso de los inmuebles, lo más recomendable, si decide donarlo a sus hijos, es que, al menos de uno de ellos, se quede con el usufructo vitalicio, y precise en una cláusula que usted se reserva la facultad de revocar la donación, total o parcialmente.