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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Diciembre de 2014 13:05 2014-12-10 13:05 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado Ulloa, con el debido respeto, si la consultante, como usted sugiere, al entablar su demanda menciona que se le permitió vivir en el inmueble a título gratuito, entonces, en lugar de tener el carácter de arrendataria lo tendra de comodatario y, consecuentemente, tampoco podrá prescribir, pues el comodato también es una posesión precaria y no a título de dueño.
El únco documento que podría servirle para prescribir, sería uno traslativo de dominio (compraventa, donación, permuta, etcétera), aún cuando se tratara de un documento privado, y además, que dicho documento sea firmado por el propietario, no por la cónyuge.
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