Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 250224
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 371239

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya se le contestó, pero le repito y espero que no sea tarea. El hecho de ser copropietario de un inmueble  y que el otro copropietario muera sin herederos, no significa que su parte se pueda adjudicar al otro copropietario. Si se hizo la denuncia de la sucesión y no se presenta nadie a reclamar sus derechos hereditarios aún publicando edictos, entonces será la beneficencia pública la que se adjudique la mitad del inmueble.