- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 250224
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 371239
-
Fecha de respuesta: Martes 09 de Diciembre de 2014 22:16 2014-12-09 22:16 desde IP: 189.217.9.14
Ya se le contestó, pero le repito y espero que no sea tarea. El hecho de ser copropietario de un inmueble y que el otro copropietario muera sin herederos, no significa que su parte se pueda adjudicar al otro copropietario. Si se hizo la denuncia de la sucesión y no se presenta nadie a reclamar sus derechos hereditarios aún publicando edictos, entonces será la beneficencia pública la que se adjudique la mitad del inmueble.
-
Autor





