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  • Consulta : 249914
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371064

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La "otra señora", como usted, no tiene derecho a recibir alimentos del padre de los hijos de ambas; únicamente tienen derecho los menores, sin importar que sean de madres diferentes.

    Si usted contrae matrimonio civil con el padre de sus hijos, debe saber y estar consciente que está obligado también a darle alimentos al otro hijo que procreó.