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  • Consulta : 249911
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto no señala en lugar en que usted se encuentra, lo que resultaría necesario considerando que en cada Estado de la República y el propio Distrito Federal existen Códigos Civiles y/o Familiares que regulan en forma diferente las cuestiones relativas a la guarda y custodia de los hijos, debo señalarle que lo que usted pretende, es decir, que el padre de sus hijos renuncie a los derechos que tiene sobre los menores, es contrario a derecho, ya que esos derechos no son renunciables, pues son de orden público y deben cumplirse cuidando el interés superior de los hijos.

    Asimismo, la circunstancia que usted trabaje, no es motivo para que un Juez le otorgue la custodia de su menor hija al padre, y menos a la abuela materna.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar de su localidad, para que la oriente respecto a qué tipo de divorcio puede promover, según el Estado en que resida: voluntario, necesario o encausado, así como la forma de tramitarlo y de que a usted se le conceda la guarda y custodia de sus dos hijos, y se determine el monto de la pensión alimenticia que deberá cubrir el padre, así como el régimen de convivencias que él deberá tener con sus descendientes.