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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Diciembre de 2014 22:11 2014-12-03 22:11 desde IP: 189.134.254.21
La pensión que se te otorgará sería por cesantía por tener más de 60 años y menos de 65.
Pero a los asegurados que reunan las condicioes para obtener una pensión por cesantía, la ley les "aumenta" un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.
Por lo que al tener más de 64 años y medio la ley te considerará como de 65, por lo que el cálculo de tu pensión debe ser igual a una de vejez.
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