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  • Consulta : 249733
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La pensión que se te otorgará sería por cesantía por tener más de 60 años y menos de 65.

    Pero a los asegurados que reunan las condicioes para obtener una pensión por cesantía, la ley les "aumenta" un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.

    Por lo que al tener más de 64 años y medio la ley te considerará como de 65, por lo que el cálculo de tu pensión debe ser igual a una de vejez.