Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 249712
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 370919

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, la información que proporciona es muy escasa para poder darle ina correcta orientación, pues no indica si la hora de comida que le otorgan dentro del horario de 10:45 a 21:00 horas tiene usted permitido o no salir del establecimiento y, además, si en el centro de trabajollevan algún tipo de control de asistencia, ya sea mediante el marcaje de reloj checador o listas de asistencia, de forma que en un momento dado pueda acreditarse el horario que trabaja y el tiempo que presta sus servicios en forma extraordinaria a la jornada legal.

    Con indenepdencia de lo anterior, es evidente que si está laborando tiempo extraordinario, el cual, el ptrón está obligado a pagárselo en la forma que señala la Ley Federal del Trabajo, con salario doble las primeras 9 horas semanales y salario triple las excedentes.

    Asimismo, si en su contrato de trabajo se estipula que el puesto que usted ocfupa es el de almacenista, entonces evidentemente usted no está obligado a desempeñar actividades de vendedor.

    Si la inconformidad cuya y la de sus compañeros con las condiciones de trabajo les es ya intelorable, acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y expongan su queja; ahí les asighnarán a un abogado de oficio que les proporcione la asistencia legal que requiera para evitar que el patrón siga explotándolos laboralmente, y para que, en todo caso, les paguen lo que legalmente les corresponda, al menos, durante el último año de servicios.