Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 249653
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 370913

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Donde leyó usted que no existe el artículo 9 fracción XXII esta vigente el fundamento del documento que le envian, y esto implica una medida de protección para interrumpir, prevenir la consumación de un hecho delictivo, por lo que usted debe abstenerse de molestar a la señora ó lo multarán, arrestaran hasta por 36 horas ( artículo 33 C.P.P. D.F.) de hacer caso omiso a lo que le requiere el MInisterio Público.