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AutorRespuesta No: 370913
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Diciembre de 2014 09:50 2014-12-03 09:50 desde IP: 201.141.105.26
Donde leyó usted que no existe el artículo 9 fracción XXII esta vigente el fundamento del documento que le envian, y esto implica una medida de protección para interrumpir, prevenir la consumación de un hecho delictivo, por lo que usted debe abstenerse de molestar a la señora ó lo multarán, arrestaran hasta por 36 horas ( artículo 33 C.P.P. D.F.) de hacer caso omiso a lo que le requiere el MInisterio Público.
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