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  • Consulta : 249652
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no están obligados a laborar en las condiciones que usted señala.

    Debe tomarse en consideración que una de las principales características de toda relación laboral, es la subordinación, siendo ésta el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para la prestación del servicio directo, personal y subrdinado para el cual fue contratado.

    En esas condiciones, la Ley Federal es muy clara en cuanto allas horas máximas que debe comprender la jornada laboral: 8 horas en la diurna (o 48 semanales), 7 horas en la nocturna (o 42 horas semanales), y 7.5 horas la mixtas (o 45 horas semanales).

    Consecuentemente, si los trabajadores, cada 15 días se encuentran a disposición del patrón para que éste pueda brindar a sus clientes el servicio 24x7 prometido, quienes estén cumpliendo esa función se cuentran todo ese tiempo a disposición del patrón, independientemente haya o no clientes que atender.

    Le recomiendo acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que solicite se mande citar al representante legal de la empresa para que les sea cubierto en tiempo extraordinario que han laborado al prestar su servicio en las condiciones señaladas, y se abstenga, en lo futuro, de exigirles que lo sigan prestando en esos términos, ya que ningún trabajador está obligado a laborar una jornada mayor a la legal y a la estipulada en su contrato.