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AutorRespuesta No: 370854
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Diciembre de 2014 13:02 2014-12-01 13:02 desde IP: 189.236.202.215
Estimada consultante:
Con la contestación de demanda, le debieron dar vista a la actora para que manifestara respecto de dicho escrito.
Si dicho término ya transcurrió y no ha habido impulso procesal por parte de la actora, al ser tu defendido el demandado, yo te recomendaría que no promuevas nada, a fin de no interrumpir el como del término para la caducidad de la instancia.
Dicho término es de 120 días hábiles, en términos del artículo 1076 del Código de Comercio.
Sin embargo, deberás consultar frecuentemente el expediente, para evitar que se te vaya a pasar algún acuerdo y que este haya sido notificado por lista.
Saludos cordiales.
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