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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Diciembre de 2014 11:41 2014-12-01 11:41 desde IP: 189.163.9.90
Hola.
Pues si esta usted muy seguro que no es su hijo..ience por el juicio de desconocimiento de paternidad. Acreditará con pruebas de ADN que usted no es el padre. Si logra hacer eso, pide copias certificadas de la sentencia en donde se le tiene a usted por demostrando no ser el padre de dicho menor y con ello inicia un nuevo juicio de desconocimiento de paternidad y suspensión de pension alimenticia.
El hecho que usted no hara recibido la notificacion en su domicilio (Al menos el ministro ejecutor al momento de hacer la notificacion se sercioró con vecinos quienes dijeron que usted vive en esa casa) no es motivo de sus pensión del procedimiento. Si usted comparece aqui tan airadamente señalando que a usted no se le notifico...significa que EQUIVOCADAMENTE algun mal abogado le oriento a usted mal diciendole (Como si fuere materia laboral) que si no se le notifica o emplaza de manera personal y directa no podrán presumir la paternidad pero ya vio que si.
Por ello guardar silencio nunca es bueno... si se percató que le estaban notificando de algo que era falso (Paternidad) se hubiere apersonado en Juicio y hubiere demostrado que no es verdad.... en aquella ocación el costo de la prueba de ADN hubiere corrido a cargo de su pareja porque el que afirma esta obligado a probar.... pero ahora... una vez que en el acta por orden judicial usted figura como padre...será usted quien debe probar que NO ES EL PADRE y dicha prueba correra a su costa.
Pero de que tiene salida...la tiene... solo debe demostrar que no es el padre de la menor
Saludos
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