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  • Consulta : 249405
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 370831

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No le pueden suspender la totalidad del servicio con fundamento en el artículo cuarto constitucional, pero sí le deben restringir el consumo al mínimo que señala la Secretaría de Saludo que le permita cubrir las necesidades básicas de igiene y salud.