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AutorRespuesta No: 370831
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Noviembre de 2014 13:20 2014-11-30 13:20 desde IP: 189.217.29.206
No le pueden suspender la totalidad del servicio con fundamento en el artículo cuarto constitucional, pero sí le deben restringir el consumo al mínimo que señala la Secretaría de Saludo que le permita cubrir las necesidades básicas de igiene y salud.
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