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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Noviembre de 2014 19:28 2014-11-28 19:28 desde IP: 189.128.112.158
Tienes razón en lo que señalas pero el hecho de que este acto (viciado) se haya inscrito en el Registro Público genera que el plazo para impugnarlo por el albacea o sucesores de tu bisabuelo comenzare desde aquel momento, puedes intentar impugnarlo pero la verdad no creo que la demanda prospere a 42 años de haberse “realizado” la compra.
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