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  • Consulta : 249341
  • Autor : Diego Valero
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  • Autor
    Respuesta No: 370766

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tienes razón en lo que señalas pero el hecho de que este acto (viciado) se haya inscrito en el Registro Público genera  que el plazo para impugnarlo por el albacea o sucesores de tu bisabuelo comenzare desde aquel momento, puedes intentar impugnarlo pero la verdad no creo que la demanda prospere a 42 años de haberse “realizado” la compra.