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AutorRespuesta No: 370782
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Noviembre de 2014 21:27 2014-11-28 21:27 desde IP: 189.217.7.206
La sesión de derechos hereditarios se debe ratificar ante la presencia judicial, sin embargo menciona que la hizo ante notario, por lo que de ser el caso, presente esa sesión ante el Juez que conoce de la sucesión y la tendrá por ratificada por realizarla ante fedatario público. El impuesto lo paga al momento de la escrituración que es en la cuarte sección.
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