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  • Consulta : 249248
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 370714

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto, quién tiene la personalidad juridica es a nombre de quién está inscrito el inmueble, su representante legal o su sucesión. Debes habrir un juicio sucesorio Intestamentario, se debe nombrar un Albacea, y con esas copias certificadas, quién quede de albacea puede realizar todos los tramites pertinentes ante cualquier dependencia a fin de regularizar tu propiedad.