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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 370714
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 16:55 2014-11-27 16:55 desde IP: 189.147.102.98
En efecto, quién tiene la personalidad juridica es a nombre de quién está inscrito el inmueble, su representante legal o su sucesión. Debes habrir un juicio sucesorio Intestamentario, se debe nombrar un Albacea, y con esas copias certificadas, quién quede de albacea puede realizar todos los tramites pertinentes ante cualquier dependencia a fin de regularizar tu propiedad.
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