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  • Consulta : 249246
  • Autor : Diego Valero
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  • Autor
    Respuesta No: 370746

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tu “concubina” propiamente no tiene derechos así que de los bienes adquiridos te puedes llevar lo que este a tu nombre, pero podría demandarte una pensión para tu hijo y muy seguramente te la ganara.