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AutorRespuesta No: 370594
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Noviembre de 2014 09:25 2014-11-26 09:25 desde IP: 159.16.237.30
si ya llegó una notificacion del juzgado de demanda y usted la recibió dan por entendido que si vive ahi o conocen a la persona, asistase de un abogado en materia mercantil para que conteste la demanda porque son muy pocos días los que tiene para hacerlo de lo contrario, ya poco podrá hacer. y en la contestacion hará valer esa excepcion que usted no es el deudor y desconoce a la persona que no vive en ese domicilio.
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