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AutorRespuesta No: 370512
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 11:36 2014-11-25 11:36 desde IP: 189.211.135.22
La obliación de pagar el salario durante el tiempo que amparen las incapacidades pre y postnatal, es del pátron, de conformidad con lo que señala el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo.
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