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AutorRespuesta No: 370564
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 18:05 2014-11-25 18:05 desde IP: 201.141.126.26
Si acredita la parte actora (usted) el despido injustificado del que fue objeto la junta laboral habrá de condenar al patrón al pago de la indeminización constitucional y por consecuencia de la acreditación del despido del que usted fue objeto debe también condenar al pago de los salarios caídos aunque estos últimos no los haya demandado en el capitulo de prestaciones, al respecto hay criterios de la SCJN.
Aqui concluye mi participación.
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