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AutorRespuesta No: 370562
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 17:58 2014-11-25 17:58 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, ustedes pueden hacer un convenio en cualquier momento antes de la instrucción, si el demandado y usted se ponen de acuerdo en la reinstalacion y pago proporcional de lo que segun la cuantificacion que hagan, lo pueden hacer sin ningun problema. Ya su abogado no lo puede hacer valer porque ya pasó el tiempo de hacerlo como lo dice el Abogado ABOMAU68, y si usted no quiere, el demandado tampoco lo puede ofrecer ya, eso seria por convenio de las partes.
Pero ya estando como está su asunto, debe esperar a que se desahoguen las probanzas que faltan y a que se emita el laudo correspondiente, si sale a favor suyo, por supuesto que deben pagarle, pero hay que esperar a que trasncurran los 15 días hábiles con que cuenta la otra parte para promover un amparo, si no lo hace en ese tiempo o si no se le concede el amparo, entonces el laudo queda firme y a usted tendrn que pagarle. Si se les concede el amparo a la otra parte y se dicta un nuevo laudo diferente en el que absolvieran a su contraria, entonces si ya no le pagarían nada. No se desepere, nada está dicho y generalmente el trabajador es el que obtiene por violaciones a la ley del patron.
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