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  • Consulta : 248887
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 370449

  • Rosario Navarro
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    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, en cuanto se disuelva el matrimonio, queda disuelta la sociedad conyugal y si no tienen bienes adquiridos dentro del matrimonio o bienes que ya hubieran tenido ustedes antes del matrimonio y que en las capitulaciones hayan formado parte de la sociedad, entonces no habrá nada que repartir. En cuanto a la casa construida en terreno de su suegra no le corresponde nada ya que la propiedad como usted lo señala, es de la Señora y lo construido ashí, es dinero perdido. En cuanto a sus hijos, usted puede reclamar al Padre el pago de pension alimenticia para ellos hasta su mayoría de edad o hasta que culminen sus estudios profesionales de acuerdo a su edad. Esto lo puede hacer a traves de un abogado en materia familiar o a traves de la Defensoría de oficio de su ciudad, ya que no cita de donde escribe. Ellos le asistirán y representaran en los juicios de manera gratuita. Ahora bien, tambien es importante saber de donde escribe para conocer la legislacion que rige en cuanto a las causales de disolucion del matrimonio, ya que en caso de no ser del D.F. o Estado de Mexico, deberá ser por divorcio necesario o voluntario y cada uno tiene diferentes procedimientos y requisitos que el abogado le dirá. En cuanto a Usted, en caso de ser cónyuge inocente, es decir, que haya una causal de divorcio en la que usted es la ofendida, usted tiene derecho al pago de pension tambien, hasta en tanto contraiga nuevas nupcias o hasta por el tiempo que duró el matrimonio. Tambien en el caso de que usted por acuerdo de ambos se haya hecho cargo del cuidado de los hijos y del hogar y usted no haya trabajado para atender el hogar, tambien adquiere derecho a la pension, porque en ese caso, se entiende que usted no tuvo entonces oportunidad de hacerse de un patrimonio.