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  • Consulta : 248882
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Vox Populi: Política: Derecho: 0 Anecdotario: 0
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  • Autor
    Respuesta No: 370448

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, ustedes pueden hacer ese tramite a traves de una cesion de derechos de propiedad de uno al otro respecto de los bienes que tienen escriturados y registrados ante el Registro Publico de la Porpiedad como suyos. Lo anterior lo deberán realizar a traves de una escritura publica ante Notario para que se haga la traslacion de dominio y registrarlo debidamente en el Registro de la Propiedad.

    El costo de estos tramites se determina por los honorarios que les señale el propio Notario Publico por esas dos escrituras y los trámites que realiza. Además los gastos de registro y traslacion.

    En el caso del inmueble que no se ha terminao de pagar, se presume entonces que aun está hipotecado y por lo tanto su padre no puede enajenarlo, esto es, heredarlo, venderlo, cederlo ni nada hasta en tanto detente la propiedad completamente de ese inmueble a traves deescritura publica debidamente registrada ante el Registro Publico de la Propiedad, por lo cual ese inmueble aun pertenece a la institucion que le vendio a su padre y hasta el termino del pago, se tramitará la liberacion y por ende la escrituracion a nombre de su padre.

    Lo que puede hacer es esperar a que todo este debidamente registrado, escriturado y en regla para que pueda ustedes ya como propietarios cederse los derechos y hacerlo todo bien legal para evitar posteriores conflictos.