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  • Consulta : 248877
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371221

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle que lo que le informaron en la  Notaría, respecto a que el inmueble que su mamá recibió por concepto de herencia de su madre, pasa a formar parte de la sociedad conyugal y, en tal caso, la mitad le correspondería a su padre, es incorrecto.

    De conformidad con lo que expresamente señala el artículo 172, del Código Civil del Estado de Chihuahua (lugar que corresponde a la I.P. de donde hace la consulta), los bienes que durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se adquieran por donación, herencia, legado o dones de la fortuna, pertenecen única y exclusvamente a su mamá, por lo que su padre no tiene derecho alguno a ellos por concepto de gananciales.

    Consecuentemente, la disposición testamentaria de su mamá hace que, a quien haya designado heredero y no modifique el testamento, a su muerte se convertirá en propietario de la casa que le heredó su abuela, sin que su padre tenga derecho alguno a reclamar ninguna porción.