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  • Consulta : 248448
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por el tiempo cotizado estarías en posibilidades de pensionarte bajo la ley 73 o la ley 97.

    La edad de pensión por cesantìa seía a los 60 años en ambos casos.

    Aunque faltan datos para dar una respuesta màs precisa, te puedo decir que lo mejor para ti serìa pensionarte bajo la ley 73.

    Para esto debes acumular el mayor número de semanas cotizadas con el mayor salario de cotizaciòn posible los últimos cinco años.

    Al solicitar retiro por desempleo, efectivamente se te descontaron semanas, puedes empezar por regresar ese dinero para que estas semanas se te reintegren.

    Lo ideal serìa que a partir de ahora cotizaras con un salario mayor bajo la modalidad 40 (Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio), pero al estar asegurado por tu patrón esto no será posible. Una opción sería emplearte bajo el sistema de honorarios o esperar a que termine tu relaciòn laboral y despuès continuar por tu cuenta.

    Bajo la ley 73, las Aportaciones Voluntarias (que no es lo mismo que la Continuación Voluntaria) que te aconseja tu afore no incrementarían en nada tu pensión, esto solo sería si te pensionas por la ley 97.

    Tengo entendido que el seguro Dotal es un ahorro donde tu determinas el tiempo en que ahorras, este ahorro te lo pagan al final del plazo con sus respectivos rendimientos o en mensualidades que determines, ademàs durante el tiempo que estàs ahorrando opera un seguro de vida para tus beneficiarios. Las aseguradoras te pueden dar la informaciòn necesaria.