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  • Consulta : 248170
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si derivado de los ilegales movimientos afiliatorios de la empresa, usted no alcanza a contar con el número de semanas cotizadas para que el Instituto le cubra el subsidio correspondiente a los certificados de incapacidad pre y post natal, entonces, el patrón está obligado a pagarle íntegro su salario y prestaciones, ya que el artículo 170, fracciones II y V, el período de descanso de las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parte, se consideran como un derecho a dicho descanso con ese pago de salario.

    Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

    II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

    V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.

    En caso que el patrón se niegue a pagarle su salario, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde lo mandarán citar para apercibirlo que, si no lo paga, deberá enfrentar la demanda correspondiente, además de que podrá hacerse acreedor a una sanción de hasta 5,000 días de salari mínimo.