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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Noviembre de 2014 19:05 2014-11-15 19:05 desde IP: 189.211.135.22
Si derivado de los ilegales movimientos afiliatorios de la empresa, usted no alcanza a contar con el número de semanas cotizadas para que el Instituto le cubra el subsidio correspondiente a los certificados de incapacidad pre y post natal, entonces, el patrón está obligado a pagarle íntegro su salario y prestaciones, ya que el artículo 170, fracciones II y V, el período de descanso de las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parte, se consideran como un derecho a dicho descanso con ese pago de salario.
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
En caso que el patrón se niegue a pagarle su salario, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde lo mandarán citar para apercibirlo que, si no lo paga, deberá enfrentar la demanda correspondiente, además de que podrá hacerse acreedor a una sanción de hasta 5,000 días de salari mínimo.
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